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DEFUNCIÓN

   

“PERDÓNALOS PORQUE NO SABEN LO QUE HACEN” 

 
La Constitución no ampara el abuso del derecho, si se aplica retroactivamente el Artículo 84 de la Ley 30220, no se respetaría el Artículo 103 de la Constitución Política de Estado

 Por: Franklin Ronald Savitzky Mendoza / Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras UNP

 

Noam Chomsky cumplirá, en diciembre próximo, 85 años de edad, y Mario Bunge 95, en octubre, y ambos siguen ejerciendo la docencia universitaria. Si estuvieran en Perú, la nueva Ley Universitaria los echaría a la calle, pues su Artículo 84 manda que los docentes universitarios cesen a los 70 años de edad, sin tomar en cuenta siquiera que el Tribunal Constitucional ha dispuesto imperativamente que el docente universitario no tiene límite de edad para la docencia, siempre que esté en condiciones físicas y mentales para ejercer su cátedra.
No hay manera de entender cómo se ha legislado en contra del sentido común hoy, en plena era de la sociedad del conocimiento, cuando la educación es el factor más importante para el desarrollo económico, social y político. Se olvida que la hoja de vida del docente universitario no sólo refleja su actividad en la universidad, sino toda una vida construida con pasión al servicio de la formación profesional de seres humanos con expectativas, sueños y proyectos.
Se olvida que los docentes mayores son pilares de la universidad, y que por su experiencia y dedicación merecen respeto y consideración. Se olvida que su trayectoria, sus conocimientos y experiencia en la docencia universitaria son fuente de la metodología y de los criterios para la optimización del proceso de formación profesional y de la relación con los estudiantes.
El Artículo 84 de la nueva Ley Universitaria 30220 es causa no sólo de inconstitucionalidad, sino de preocupación. Veamos por qué:
• ¿Cuántos profesores serán cesados en todo el país? ¿Se ha tomado en cuenta cómo se afectará las actividades universitarias; cuántas horas académicas al mes se dejarán de dictar? ¿Se ha pensado en el perjuicio que esta medida ocasionaría a los estudiantes?
• ¿Se ha tomado en cuenta cuántos docentes universitarios que tienen más de 70 años son verdaderos impulsadores y promotores de la investigación y generación de conocimiento?

• ¿Se ha pensado en actividades alternativas para los docentes que serían cesados? ¿Se ha pensado cómo van a quedar sus proyectos o investigaciones? ¿Se ha pensado cómo se va a reducir su presupuesto familiar?
• ¿Se ha previsto la disponibilidad de personal que los reemplace? ¿Se ha previsto que quienes los reemplacen tengan la experiencia y nivel de conocimientos?
Todas las sociedades que lograron altos niveles de desarrollo valoraron y dieron especial atención a la sabiduría de sus maestros ancianos. En el Perú los Amautas eran los sabios que guiaban las decisiones de los Incas; sin embargo hoy, en plena era de la sociedad del conocimiento, se hace lo contrario y, a través de la nueva Ley Universitaria, se los echa a la calle. Hay felizmente una esperanza: el legislador Manuel Dammert ha presentado un proyecto de ley que propone que los docentes ordinarios de las universidades sean cesados por causa de incapacidad física o mental probada mediante informe médico y no por límite de edad de 70 años como señala la nueva Ley Universitaria, promulgada el último 8 de julio.
No cabe duda alguna que el Perú requiere cambios para seguir avanzando en la línea del progreso y desarrollo. Pero toda modificación o innovación legal tiene que ajustarse a los parámetros del Estado de derecho; no se puede violar la Constitución. Después de 31 años de vigencia la Ley Universitaria 23733, promulgada por el presidente Fernando Belaunde Terry, el 9 de diciembre 1983, necesitaba un cambio ante el mundo competitivo y globalizado de hoy, pero se debió escuchar a las autoridades, docentes y alumnos de las universidades.
Se puede argüir que la nueva Ley Universitaria permite el ejercicio de la docencia a profesores mayores de 70 años pero bajo la condición de docente extraordinario y no podrán ocupar cargos públicos. Si consultamos la Constitución Política del Perú veremos que en su Artículo 103 señala: ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo salvo en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley, también queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho, si se aplica retroactivamente el Artículo 84 de la Ley 30220, no se respetaría el Artículo 103 de la Constitución Política de Estado
Para terminar, dejo en claro que considero que la ley universitaria es inconstitucional porque desconoce la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y viola la autonomía universitaria. Sin embargo, no es extraño que en nuestras universidades haya docentes que manifiestan alegría por el cese de los docentes mayores de 70 años de edad, y que incluso haya casos de distribución de carga académica para el segundo semestre. ¿Por qué será? Identifíquenlos y se darán cuenta que no son precisamente respetuosos del Estado de Derecho, de la Constitución y los derechos adquiridos, ni mucho menos los de mejor nivel académico. “Padre, perdónalos porque no saben lo que hacen.
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